La Cobertura de Lucro Cesante en la Pandemia – Sebastián Fuentes, Gerente Técnico de Risk Group Argentina

La pandemia puso en el tapete a la cobertura de lucro cesante. ¿Qué incluye y qué excluye la cobertura de lucro cesante? Además, ¿cuáles son los ‘gatillos’ que activan la cobertura?

Sebastián Fuentes, Gerente Técnico de Risk Group Argentina, explicó que el Lucro Cesante es la ganancia que una persona (física o jurídica) deja de percibir como consecuencia de un daño o perjuicio sufrido, esto significa que: «Ante la ocurrencia de un siniestro, el asegurado ve disminuida su ganancia, siendo este lucro cesante la diferencia entre los ingresos que hubiera podido obtener respecto de los que efectivamente ha conseguido. A modo de ejemplo, supongamos que una empresa tiene su mercadería almacenada en un depósito que sufre un siniestro de incendio. Como consecuencia de este evento se produce la pérdida material de los bienes. Esto provoca la imposibilidad de desarrollar su actividad comercial con la consecuente pérdida de las ventas futuras y de la ganancia asociada. Muchas empresas desconocen la posibilidad de cubrir este tipo de riesgos que, en caso de siniestro, generan pérdidas financieras importantes. Por su parte, el mercado de seguros ofrece coberturas de lucro cesante o pérdida de beneficios siempre como consecuencia de un daño material directo. Este tipo de coberturas se deben incluir dentro de los seguros de Todo Riesgo Operativo, Rotura de Maquinaria y se pueden contemplar adicionalmente como parte de los seguros de Construcción y/o Montaje amparando la pérdida de beneficios en forma adelantada. Las coberturas de Transporte Internacional también contemplan como parte de la valuación de las mercaderías un concepto de beneficio imaginario que, en caso de pérdida de la mercadería, podría asimilarse al lucro cesante o a la pérdida de beneficio esperado. En Risk Group somos especialistas en este tipo de coberturas y tenemos un equipo técnico altamente capacitado para asesorar a nuestros clientes en todo lo relativo a la transferencia de riesgos de este tipo».

Daño emergente

«A diferencia del lucro cesante en donde nos referimos a la ganancia que se deja de percibir, el daño emergente es el efectivamente sufrido al patrimonio como consecuencia de un daño o perjuicio que produce la pérdida o destrucción del bien. En el ejemplo que di anteriormente, el daño emergente sería el valor de reposición de la mercadería afectada por el incendio. Es importante destacar que actualmente el mercado de seguros cuenta con diferentes coberturas destinadas a amparar contingencias de este tipo. En nuestra compañía tenemos acceso a la totalidad de los mercados locales e internacionales que ofrecen este tipo de seguros como miembros exclusivos de la Gallagher Global Network».

Consecuencias de la pandemia

La pandemia causó contingencias que generaron pérdidas y cada compañía debió asumir esos riesgos de diversas formas. «La disminución del giro comercial por las restricciones sanitarias, lamentablemente, no es un hecho que pueda estar amparado por las pólizas de seguros. A pesar de ello, en la empresa acompañamos a todos nuestros clientes focalizando nuestro trabajo en el asesoramiento remoto, ya que la totalidad de nuestra información y sistemas de gestión se encontraban en la nube meses antes de la pandemia. Esto nos permitió seguir estando cerca, no solo mediante nuestro servicio habitual, sino también desde el punto de vista financiero, en donde logramos aplicar bonificaciones en los seguros vigentes durante las etapas de aislamiento y reducciones significativas en los costos de renovación de las pólizas expirantes».

¿Cómo se prueba la existencia de un lucro cesante?

Sobre este particular, Fuentes manifestó que deberá ser probado por el asegurado justificando mediante los diferentes elementos contables la disminución del giro comercial y el incremento de los costos de explotación como consecuencia de la ocurrencia del siniestro. Y agregó: «En lo que respecta al giro comercial, será la suma que resulte de aplicar la tasa de beneficio bruto al monto por el cual el giro comercial resulte disminuido respecto de la operatoria normal. Con relación al aumento del costo de explotación, será el gasto adicional razonablemente incurrido para evitar (o disminuir) la reducción del giro comercial que, de no ser por tal erogación, habría tenido lugar como consecuencia del daño».

Todo Riesgo Operativo

Por último, analizamos la cobertura de Lucro Cesante en las pólizas de Todo Riesgo Operativo (TRO). Al respecto, Fuentes afirmó que dentro de las pólizas de TRO el lucro cesante se ampara como consecuencia de un daño material directo y siempre en la medida de que el evento esté cubierto por la póliza. Y agregó: «Las pólizas amparan en general la pérdida del beneficio bruto debida a la reducción del giro comercial y al aumento del costo de explotación, entendiéndose por tales a la disminución del giro comercial normal, y al gasto adicional necesario y razonablemente incurrido con el propósito de evitar (o disminuir) la reducción del giro comercial.

 

Fuente: https://www.informeoperadores.com.ar
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